“...Los submotivos de aplicación indebida y violación de ley por inaplicación, son complementarios técnica y lógicamente, por cuanto que la aplicación de una norma impertinente para resolver la controversia, produce necesariamente la violación por inaplicación de la norma correspondiente, que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos...
...El quid iuris de la presente controversia, gira en torno a determinar si la Sala, aplicó indebidamente el artículo 53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que según la recurrente, no era la base legal para resolver el caso concreto que se le expuso en el planteamiento de la demanda contencioso administrativa, y si derivado de ello, violó por inaplicación el artículo 38 inciso q) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta...
...En esa virtud, el supuesto jurídico contenido en esta norma no es el pertinente para resolver la controversia, siendo que la reserva para cuentas incobrables regulado por la ley específica (artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), en la cual deja a criterio del contribuyente la deducción del importe de forma directa o indirecta, en la cual los contribuyentes que no apliquen al sistema de deducción directa podrán optar por deducir la provisión para la formación de una reserva de valuación, para imputar las cuentas incobrables que se registren en el período impositivo correspondiente; dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores.” “..., y en el caso de marras la entidad contribuyente se excedió de ese porcentaje, por lo que el ajuste debe confirmarse...”